PRODUCE FIJA TALLAS MÍNIMAS PARA CAPTURA DEL CANGREJO
ü La talla mínima de captura garantiza la sostenibilidad del nivel poblacional de las especies, y contribuye al ordenamiento pesquero.
ü Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción entró en vigencia el pasado 29 de abril.
Con la finalidad de regular su manejo integral y explotación racional en el litoral peruano, el Ministerio de la Producción – Produce, dispuso el establecimiento de la Talla Mínima de Captura (TMC) del cangrejo violáceo o Platyxanthus orbignyi, en setenta milímetros (70 mm) de ancho del cefalotórax (Ac), así como la prohibición de su extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización en medidas inferiores a las autorizadas.
La disposición preventiva fue adoptada en base al informe del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, sobre la “Estimación preliminar de talla de primera madurez del recurso cangrejo vióláceo Platyxanthus orbignyi (Milene Edwards y Lucas 1843)”, que sugiere la iniciativa debido al incremento de la extracción de la mencionada especie marina.
Según la Resolución Ministerial N° 150-2016-PRODUCE, que entró en vigencia el pasado 29 de abril y que está dirigida a todos los pescadores artesanales, la prohibición también rige para la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de las hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) del cangrejo.
Mediante la fijación de tallas mínimas, la explotación del cangrejo no afectará la parte inmadura de su stock; quedarando protegida la fracción juvenil y, a largo plazo, se maximizará el rendimiento de la biomasa de la población. Todo esto constituye un parámetro biológico importante en la sostenibilidad del nivel poblacional de la especie, además de contribuir al ordenamiento pesquero.
La extracción del cangrejo se realiza a lo largo de todo el litoral peruano; sus volúmenes de captura son variables, y pueden alcanzar alrededor de 1,350 kg mensuales, principalmente durante los meses de febrero y mayo.
El decomiso de la captura detectada y una multa, establecida de acuerdo a la cantidad del recurso encontrado y equivalente en unidades impositivas tributarias, serán las sanciones aplicadas a quienes incumplan lo dispuesto, tal como lo fija el Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, entre otros dispositivos.
En este sentido, el Ministerio de la Producción pidió respetar la presente disposición a los pescadores artesanales, comerciantes; administradores y propietarios de restaurantes, así como al público en general.