EY Perú: 7 datos que debes saber sobre el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Mediante la Ley N° 31480 se ha dispuesto la libre disponibilidad del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023.
Lima, 27 de octubre de 2022.- Como cada año, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2022.
Se trata de un beneficio social que tiene como finalidad proteger al trabajador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo. La CTS se deposita dos veces al año: en mayo y noviembre; y equivale, en promedio, a una remuneración anual.
“En un contexto regular, el retiro de la CTS es intangible hasta 4 sueldos del trabajador; sin embargo, a causa del Covid-19, desde el 25 de mayo de este año, el Estado autorizó que los ciudadanos puedan disponer del 100% del dinero de su cuenta de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023”, explicó Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
Asimismo, indicó que, respecto a la disposición del Estado, “en el caso de sacar el 100% de la CTS durante este mes, también se podrá proceder con el retiro posterior de los depósitos de la CTS mayo 2023 y noviembre 2023, debido a que el plazo vence el 31 de diciembre del siguiente año″.
Frente a este escenario, EY Perú resuelve las principales dudas que pueden surgir respecto al pago y cálculo de este beneficio:
- ¿Qué trabajadores pueden acceder a este beneficio? Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre. Asimismo, también están comprendidos:
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del régimen agrario, para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica; sin embargo, el trabajador puede elegir que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar, quienes conforme a la Ley N°31047 y el DS 009-2021-TR, también acceden al pago de la CTS, la cual se deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
- ¿Quiénes están excluidos de recibir este beneficio? Aquellos trabajadores de medio tiempo que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, y los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.
- ¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable?
Existen 2 escenarios:
- Cuando el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable: la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Cuando el trabajador percibe una remuneración fija, pero cuenta con una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, comisiones, destajo, horas extras, etc.): en este caso, estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos en 3 o más oportunidades dentro del periodo de noviembre a abril del año anterior (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
- ¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? Todo aquel beneficio que podría recibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones: gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades y los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción.
- ¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS? El pago de la CTS corresponde a los días laborados; sin embargo, existen excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año (el año es considerado desde el 01-11 hasta el 31 de octubre), días de descanso pre y post natal, días de huelga (siempre que no haya sido declarado ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
- ¿Cómo verifico que mi CTS haya sido correctamente calculada y desembolsada? El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.
La CTS a depositar equivale al 50% de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.
- ¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago? El no efectuar el pago de la CTS, así como no depositarla íntegra y oportunamente se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 7 222.00 a S/ 120 152.00, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Finalmente, el experto de EY Perú indicó que el único escenario en el que el empleador podría retener la CTS, es en el caso de que el trabajador sea despedido de la empresa por causar algún perjuicio económico y la empresa lo demande. Asimismo, “en el caso del que el trabajador tenga deudas por alimentos, se le puede embargar hasta el 50% de su CTS”, indicó Matos.