EY Perú: Resolución de Sunat busca ampliar base tributaria a través de la repatriación de capitales
ü Reciente adhesión del Perú al Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establece una revisión de la legislación tributaria y obliga a tomar medidas contra la elusión fiscal.
ü Disposición guarda relación con la obligación que recientemente ha impuesto la SUNAT para declarar sobre los fideicomisos en el exterior, informando quiénes lo manejan y sus beneficiarios.
ü Esta resolución entrará en vigencia a partir del enero del 2017.
Lima, 11 de Octubre de 2016.– Con el objetivo de evitar la elusión fiscal y ampliar la base tributaria, nuestro país ha iniciado un proceso de cambio motivado por su reciente inclusión al Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, adhesión que tiene como consecuencia el compromiso de alcanzar estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre los distintos Estados.
Debido a esta inclusión, el 14 de julio de 2016, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 177-2016/SUNAT (entrará en vigencia a partir de enero del 2017), la cual regula la Declaración Jurada Informativa de Trustees. Se entiende por trustee al sujeto que realiza cualquier actividad de gestión, disposición, control, rendición de cuentas o tiene el manejo económico, financiero y administrativo del trust de acuerdo al acto constitutivo y ley aplicable.
“De esta manera, todas las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de domiciliados en el país y que tengan la condición de trustees en trusts creado o conformado de acuerdo a las fuentes de derecho extranjero, estarán obligados a presentar la Declaración Jurada, además de la Declaración Informativa cuando se modifique cualquier información respecto del trust, del constituyente, beneficiarios y otros trustees”, comenta Fernando Núñez, Socio de Impuestos de EY Perú (Ernst & Young).
Esta medida guarda relación con la obligación que recientemente ha impuesto la SUNAT para declarar sobre los fideicomisos en el exterior, informando quiénes lo manejan y sus beneficiarios. “Con esto se busca la repatriación de capitales y se propone una amnistía tributaria para que aquellas personas que cuenten con bonos, acciones, inmuebles, etc. los declaren. Así se ampliaría la base tributaria generando ingresos cada año por la tributación del 30% de dichos bienes, dándoles en un inicio una tasa preferente y sin multas”, añadió Núñez.
Este sería el primer paso para que se dé la repatriación de capitales y la amnistía tributaria que ha propuesto PPK, esto incluye todo tipo de dinero que se tenga fuera del país (bonos, acciones, inmuebles, etc.) pretendiendo hacer una réplica de lo que ya hizo Chile y funcionó adecuadamente en cuanto al incremento en la recaudación del Estado y la potestad de aquellas personas que tienen dinero en el exterior de poder traerlo al país cuando requieran en caso de inversiones o tratamientos de salud sumamente caros en el territorio peruano, ya que de otro modo, no sería posible ingresar este dinero en el mercado nacional.