Uso de bloqueadores celulares requiere reglas claras para preservar la seguridad y los derechos de las personas

5G AMERICAS

Las soluciones que ayudan a prevenir las comunicaciones delictivas desde centros de reclusión pueden afectar el servicio y colocar a los operadores en situación de incumplimiento de obligaciones. Es necesaria la colaboración con los Gobiernos y establecer lineamientos claros, definiendo las responsabilidades de cada parte para preservar la seguridad pública.

BUENOS AIRES, 08 de febrero de 2017.- La telefonía celular es en la actualidad el medio de comunicación por excelencia, gracias al impulso que la industria móvil y los gobiernos le han dado a este servicio en los últimos años. Así como los teléfonos móviles y la conectividad facilitan las comunicaciones y permiten avances en la economía, el trabajo, la producción, la educación y la salud, entre otros ámbitos, también son utilizados para actividades delictivas y, en miles de casos, los mismos celulares son objeto de robo.

Uno de los usos delictivos de mayor relevancia consiste en las comunicaciones desde penitenciarías con fines extorsivos. Los gobiernos y la industria han analizado y adoptado medidas para paliar este tipo de acciones, pero aún existen discrepancias sobre la forma en que deben inhibirse las comunicaciones no autorizadas desde los centros de reclusión.

Las distintas soluciones tecnológicas que existen para bloquear las señales de radiocomunicación en un área específica son efectivas en mayor o menor medida, pero ninguna es inocua. Se pueden bloquear totalmente las comunicaciones en cárceles, pero se corre el riesgo de afectar el servicio de la población en zonas cercanas, según explica el white paper “El bloqueo de señales de servicios móviles en América Latina”, publicado por 5G Americas.

El documento, que repasa las legislaciones de los países latinoamericanos sobre el uso de bloqueadores de señales de servicios móviles, revela diferencias en la atribución de responsabilidades sobre el uso de este tipo de equipamiento, y resalta que muchas normativas van en contra de las obligaciones que el Estado impone a los operadores móviles, por ejemplo, en materias de cobertura y calidad de servicio.

Según se expone, algunas leyes indican que la responsabilidad del uso de los inhibidores de señales corresponde al Estado, en tanto que otras señalan que es responsabilidad de los operadores de servicios móviles. A pesar de las diferencias de criterios entre las partes, los operadores móviles han adoptado las medidas propuestas por las autoridades sobre la forma en que deben inhibirse las comunicaciones en las prisiones, en su apego a la ley.

Sin embargo, en algunos casos, las mismas legislaciones parecieran colocar en una situación análoga a la de cómplices de delito a los operadores al castigarlos con multas económicas —castigos que incluso pueden llegar a ser penales— en caso de que los bloqueos no sean ciento por ciento exitosos. Como se explica en el documento, no existe una solución totalmente efectiva del bloqueo de comunicaciones en los penales que no perjudique a usuarios móviles que se encuentren en las cercanías de las instalaciones carcelarias.

Como conclusión, el documento resalta que la industria móvil no puede ni debe ser la única responsable de corregir esta situación. Es el Estado quien debe velar por la seguridad de las personas y definir, en conjunto con las partes interesadas, las mejores y más razonables alternativas para evitar las comunicaciones con fines delictivos que se llevan adelante en los presidios de la región.

El documento El bloqueo de señales de servicios móviles en América Latinapuede ser descargado aquí.